miércoles, 10 de junio de 2015

Respuesta de nicolas....

Nicolás para poder resolver su problema debería ampararse en el capitulo VII, Articulo 22, Ítem 3  en este se puede exponer lo concerniente a lo resultado de su evaluación, en el que se expresa que el deber del instructor analiza y informa el proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades.

ademas el instructor debe retro alimentar permanente mente ajustando las estrategias del aprendizaje si el caso lo a merita.

para poder realizar la petición Nicolás de vera presentar una solicitud por escrito dirigida a su instructor y por medio del sistema de la gestión de formación dentro de los siguientes 2 días después de la publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de esta petición.

una vez que el instructor revisa el escrito, este dispondrá de 2 días hábiles para responder, si la solicitud no es respondía en los termino señalados el aprendiz debe dirigirse al coordinador academicismo el cual debe dar una respuesta dentro de los 2 días siguientes hábiles.

Para Federico...

 R/:La respuesta que le daría yo a Federico es que como dice en el capítulo I principios generales del artículo 3 es que toda persona matriculada, en cualquier tipo de formación y programa ya sea una modalidad presencial, virtual o combinada.

Baso esta respuesta con el capítulo II del aprendiz del Sena de los derechos que se encuentra en la sección número 4 que dice: Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

2. R/: Yo opino que tanto los que estudian virtual como el presencial deberían tener el mismo trato y los mismos derechos.

Pero en este caso la funcionaria que le dio la información no tiene los conocimientos necesarios sobre el reglamento del aprendiz del SENA, entonces en este caso la respuesta dada por la funcionaria está equivocada, ya que esta respuesta va muy en contra de los derechos del aprendiz.